STS 1025/1999, 17 de Junio de 1999

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Frases clave


En la fundamentaci?n de la subsunci?n se motiva la inaplicaci?n del tipo penal objeto de la acusaci?n de delito de atentado, pues no hubo acometimiento, sino resistencia a la detenci?n. La calificaci?n de los hechos es correcta. El acusado, conocedor de la condici?n de agente de la autoridad y sabedor de que el mismo iba a detenerle por la comisi?n del delito (art. 492.1 LECrim.), no s?lo intenta que no se lleve a cabo, lo que no integrar?a por s? misma en la conducta t?pica del delito de resistencia, sino que se resiste activamente y forcejea con el agente de la autoridad lo que es subsumible en el tipo penal aplicado en la sentencia pues como refleja el hecho probado no hubo acometimiento al agente, que determinar?a la aplicaci?n del tipo de atentado, sino forcejeo en la detenci?n acordada legitimamente en ejercicio de las funciones de polic?a.

Extracto


STS 1025/1999, 17 de Junio de 1999

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