STS 96/2005, February 02, 2005
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“ El ataque a la libertad de la persona quedó plenamente acreditado y el Tribunal acude al delito de detención ilegal y no de coacciones por ser más específico y hallarse más gravemente penado. El género es la coacción y la especificidad dentro de la privación de libertad es la anulación de la capacidad deambulatoria de modo pleno, configuradora de la detención ilegal. No acusándose por este último delito, los hechos son perfectamente subsumibles en el art. 172 C.P. (coaaciones), por concurrir todos sus elementos típicos, pues si son capaces de integrar una detención ilegal, ello es implicativo de una restricción grave de la libertad de obrar, empleando para ello medios intimidatorios eficacesLas penas impuestas fueron las mínimas que preveían los preceptos punitivos aplicados, por lo que huelga cualquier motivación ya que, dentro de las opciones que el juzgador posee en su función individualizadora, eligió la más favorable al recurrente. Lógicamente la estimación del motivo anterior y consiguiente condena por delito de coacciones en lugar de la impuesta por detención ilegal, determinará una reducción sensible en el cómputo del total de penas ”
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STS 96/2005, February 02, 2005
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 576
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 20, 21, 66, 120, 163, 172, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 24
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849, 851, 852, 901