STS 1334/2002, 12 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La inexistencia de huellas dactilares no supone la acreditación de la no participación en el hecho del recurrente, sino precisamente que la prueba pericial no ha acreditado la participación en los hechos de los acusados. La testifical del único empleado presente en el momento del atraco, reconociendo a los acusados como las personas que entraron en la sucursal, es prueba suficiente para afirmar el hecho probado y ha sido valorado por el tribunal de instancia en los términos que figuran en la sentencia de forma racional, conjugando la aplicación de los arts. 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ”
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Extracto
STS 1334/2002, 12 de Julio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 163.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 163
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 368, 717, 741, 849, 851