STS 1334/2002, 12 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


La inexistencia de huellas dactilares no supone la acreditación de la no participación en el hecho del recurrente, sino precisamente que la prueba pericial no ha acreditado la participación en los hechos de los acusados. La testifical del único empleado presente en el momento del atraco, reconociendo a los acusados como las personas que entraron en la sucursal, es prueba suficiente para afirmar el hecho probado y ha sido valorado por el tribunal de instancia en los términos que figuran en la sentencia de forma racional, conjugando la aplicación de los arts. 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Extracto


STS 1334/2002, 12 de Julio de 2002

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