STS, 23 de Octubre de 2001

Enlazado como:


Frases clave


El tipo privilegiado prevenido en el art. 242.3 resulta aplicable en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando las demás circunstancias del hecho, por lo que no concurre, como regla general, en los supuestos de utilización tanto violenta como intimidativa de armas u otros medios igualmente peligrosos, como lo es el cuchillo empleado en el supuesto actual para amedrentar a la víctima y arrebatarle su bolso.

La condena por coacción se justifica por el desestimiento de los actos de agresión sexual a los que se encaminaba el acusado cuando forzó a la víctima a punta de cuchillo para que se quitase la parte superior de la ropa. Los ruegos de la joven impidieron que el acusado llegase más lejos, pero en cualquier caso es responsable de los actos ya ejecutados, conforme al art 16 2° del Código. Y estos actos coactivos tienen la entidad suficiente, tanto por su naturaleza, al afectar no solo a la libertad sino también a la intimidad, como por la entidad de la intimidación realizada con un arma, para ser calificados como delictivos y no como simple falta.

Extracto


STS, 23 de Octubre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento