STS, 31 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


Estos preceptos han sido interpretados tradicionalmente por la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que la aclaración que posibilitan no puede referirse a modificar cuestiones de fondo, ni mucho menos cuando estas cuestiones afecten a la pena impuesta en la sentencia, pués para ello se necesita hacer nuevos juicios de valor y nuevos razonamientos en relación con lo ya juzgado, dialéctica que no cabe dentro del estrecho margen que supone una simple aclaración que debe serlo para suplir alguna pequeñ omisión, como el mismo precepto indica, o rectificar errores materiales o aritméticos contenidos en el fallo, pero nunca, insistimos, trastocando la calificación jurídica ya efectuada y modificando con ello la pena impuesta, sobre todo cuando tal cambio se hace en perjuicio del reo, ya que no cabe olvidar que los autos de aclaración quedan integrados en la sentencia y forman un todo con ella.

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Extracto


STS, 31 de Octubre de 1998

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