STS 1071/2000, 15 de Junio de 2000

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Resumen


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Frases clave


No conocemos, porque no lo dicen los Hechos Probados de la sentencia recurrida -tampoco podemos acudir al examen de los autos para tener como probado en contra del reo algo que no se recoge en el texto de la sentencia, aunque en el caso presente sólo constan las correspondientes certificaciones del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia-, la clase de delito de robo cometido en los hechos por los que se condenó en las sentencias antecedentes y, por tanto, conforme a la doctrina antes expuesta, no podemos saber si éstos o algunos de ellos pueden servir para afirmar que son de la "misma naturaleza" que el que ahora es objeto de condena: las imprecisiones en los Hechos Probados han de resolverse en beneficio del reo.

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Extracto


STS 1071/2000, 15 de Junio de 2000

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