STS 1732/2000, 10 de Noviembre de 2000

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Frases clave


El derecho de defensa, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española no es limitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso del Derecho, fraude de ley o procesal, según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni la indefensión tiene un contenido formal sino material (Sentencias de 14 y 21 de febrero de 1995; 2 de abril y 23 de noviembre de 1996).

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Extracto


STS 1732/2000, 10 de Noviembre de 2000

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