STS, 21 de Enero de 1991

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Resumen


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Frases clave


Naturalmente los actos de vigilancia no implican en todos los casos codominio del hecho y por ese motivo la jurisprudencia ha considerado que, según el caso, se pueden subsumir bajo el nº 1 del art. 14 CP o bajo el nº 3 del mismo (confr. SSTS 8-6-85; 24-3-86; 16-2-87 y 23-2-89). De cualquier manera, es claro que en el presente caso el aporte realizado por el procesado, dada su importancia, si no implica un codominio del hecho en sentido estricto, permite sin lugar a dudas su subsunción bajo el nº 3 del art. 14 CP.

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Extracto


STS, 21 de Enero de 1991

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