STS 800/2002, 6 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Ha de ponderarse, también de conformidad con la doctrina jurisprudencial, que la fijación de los datos indiciarios de los que partir para la inferencia es competencia del Juez "a quo" con las inmediación del juicio oral en los términos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no susceptibles de control casacional. Siempre, como ocurre en el supuesto de autos, que para ello se cuente con medios probatorios de cargo suficientes a desvirtuar la presunción constitucional, constituidos aquí por el testimonio de los agentes actuantes y las propias declaraciones del acusado cuya valoración compete al Tribunal.

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Extracto


STS 800/2002, 6 de Mayo de 2002

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