STS 554/2000, 27 de Marzo de 2000

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Frases clave


Los dictámenes periciales, para que puedan tener la consideración de documento strictu sensu a efectos casacionales, según una reiterada jurisprudencia de esta Sala, << requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que existiendo un sólo dictamen o varios absolutamente coincidentes, y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre aquellos datos fácticos los haya tomado como base única de los hechos de clarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario o rutinario; b) cuando contando solamente con dicho dictamen o plurales dictámenes y no concurriendo otras pruebas sobre tal punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes o contrarias a las obtenidas por el perito o peritos, discrepando en conclusión razonable sobre determinado extremo de hecho

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Extracto


STS 554/2000, 27 de Marzo de 2000

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