STS, 2 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ en las manifestaciones hechas por la perjudicada se recogen un total de dinero y objetos que dijo valorar en ciento ochenta y cuatro mil pesetas, pero, el mismo día en que así declaró, hay constancia de que reconoció algunos de los objetos que le fueron sustraídos y estos le fueron devueltos sin que se haya procedido a tasar el valor de los no recuperados por los que, naturalmente, habrá de indemnizar el condenado a la dueña, pero no aparecen con ello infringidos los artículos del Código Penal que se dicen por el recurrente y procede, pues, en ese limitado aspecto acoger el motivo, para tan solo que se fije en ejecución de sentencia el valor de lo no recuperado. ”
Extracto
STS, 2 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 109, 111, 113
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 793, 849