STS, December 28, 1998
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“ no puede racionalmente deducirse la realidad de su autoría en la sustracción: en efecto el conocimiento del paradero de los efectos de un delito y el ofrecimiento de su recuperación hecho a la víctima a cambio de su perdón, por quien estaba detenido como supuesto autor no es incompatible con la autoría del robo por un tercero sin la intervención del acusado cuyo ofrecimiento de colaborar en la recuperación de las joyas cuyo paradero conocía puede explicarse por su afán de no verse acusado por un delito cuya comisión siempre negó. Entre tales indicios o hechos base y la autoría del robo por el acusado no se da pues el necesario enlace lógico y racional. ”
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STS, December 28, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 237, 238, 241
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849, 899
- STC 217/1989, December 21, 1989