STS 852/2002, 16 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el derecho fundamental de referencia alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales; igualmente el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, siendo ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación ”
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Extracto
STS 852/2002, 16 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 25.1 9.3 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 623.1 234 20.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 4, 10, 20, 234, 237, 238, 242, 623
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 899, 901