STS 852/2002, 16 de Mayo de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


el derecho fundamental de referencia alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales; igualmente el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, siendo ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 852/2002, 16 de Mayo de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento