STS, 28 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ El incremento de lo ilícito, por el contrario, surge de la protección especial que brinda el art. 241.1 CP. no sólo a la propiedad de los titulares de las cosas objeto del robo, sino también al aprovechamiento por los autores del robo de la confianza de quienes acceden al lugar público y de quienes abren las puertas de un local fomentando la entrada al mismo a cualquier persona. Es indudable que esta confianza no aparece lesionada cuando el robo ha sido cometido fuera de las horas de apertura del local y ello excluye el fundamento de la agravación. Cuando la sentencia recurrida se refiere a que a los locales abiertos al público, "pueden acceder libremente la generalidad de las personas", no tiene en cuenta que ello sólo es así en las horas de apertura. ”
Extracto
STS, 28 de Octubre de 1997
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