STS, 28 de Octubre de 1997

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Frases clave


El incremento de lo ilícito, por el contrario, surge de la protección especial que brinda el art. 241.1 CP. no sólo a la propiedad de los titulares de las cosas objeto del robo, sino también al aprovechamiento por los autores del robo de la confianza de quienes acceden al lugar público y de quienes abren las puertas de un local fomentando la entrada al mismo a cualquier persona. Es indudable que esta confianza no aparece lesionada cuando el robo ha sido cometido fuera de las horas de apertura del local y ello excluye el fundamento de la agravación. Cuando la sentencia recurrida se refiere a que a los locales abiertos al público, "pueden acceder libremente la generalidad de las personas", no tiene en cuenta que ello sólo es así en las horas de apertura.

Extracto


STS, 28 de Octubre de 1997

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