STS 104/2000, Friday February 04, 2000

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En sí misma, la acción llevada a cabo por el acusado puede considerarse equívoca puesto que, habiendo realizado actos propios de la ejecución de un delito de robo con fuerza en las cosas, como son los del escalamiento, no dio comienzo a acto alguno de apoderamiento. Esta equivocidad, sin embargo, desaparece y se aclara si se pondera, como hizo el Tribunal de instancia, el conjunto de circunstancias antecedentes y concurrentes que el mismo expone en el fundamento jurídico segundo de su Sentencia: insistencia del acusado en llamar al timbre de la casa de la denunciante, silencio de ésta para hacerle creer que no estaba, previo aviso de la misma a una vecina para que dijese al acusado que se había marchado de la ciudad a fin de que dejase de molestarla con sus peticiones, fundada presunción de que, por todo ello, pensó el acusado que la casa estaba efectivamente desierta y sorpresa manifestada por aquél al encontrar a la denunciante acompañda por una amiga.

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