STS 1316/2000, Thursday July 20, 2000
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“ el abuso de drogas tóxicas o estupefacientes con su secuela de alteraciones p sicofísicas, crónicas o agudas, permanentes o temporales, recibe en el vigente Código Penal un tratamiento jurídico vario en consonancia con la diversidad de situaciones y estados que el consumo abusivo de drogas ofrece: desde la consideración como eximente del artículo 20.2ª sea completa o incompleta (art. 21.1ª) hasta su estimación como atenuante prevista en el número 2° del artículo 21 del Código Penal ”
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STS 1316/2000, Thursday July 20, 2000
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