STS 1755/2000, Friday November 17, 2000

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el derecho a la presunción constitucional de inocencia no impide que la convicción judicial sobre la participación del acusado en la acción delictiva se fundamente en prueba indiciaria, siendo únicamente necesario que la inferencia obtenida se fundamente en datos objetivos debidamente acreditados y se obtenga motivadamente a partir de indicios suficientes de los que se deriva racionalmente como conclusión lógica.

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