STS 36/2002, 25 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


la agravante específica del art. 241 CP. ha sido aplicada erróneamente. La autocaravana, durante su ocupación por su titular, debe ser considerada como casa habitada en el sentido de este artículo, cuando reúna todas las características de una morada habitual. La ley establece el requisito de habitualidad implícitamente al determinar que la ausencia del titular puede ser accidental. A contrario sensu, se debe entender que el uso como morada debe ser habitual, sin perjuicio de los demás elementos que caracterizan una morada.

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Extracto


STS 36/2002, 25 de Enero de 2002

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