STS 278/1999, February 19, 1999

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Procede como ya se ha dicho y ahora se reitera la estimación del motivo, y la declaración de que concurrió en el hecho cometido por el recurrente la circunstancia atenuante 2ª del art. 21 lo que así se hará constar en la segunda sentencia que a continuación de la presente se dictarán con las correspondientes consecuencias penales en una doble clave: atenuatoria de conformidad con el art. 66 del Código Penal y eventualmente sustitutiva de la ejecución por sometimiento a tratamiento de deshabituación de drogas en los términos previstos para supuestos de drogodelincuencia en los términos del art. 87, en medidas sustitutivas que son de la mayor importancia desde todos los puntos de vista que se quieran analizar ya que las alternativas a la prisión en casos de drogodelincuentes son el complemento imprescindible a la normal respuesta prisonizada porque al actuar sobre la causa remota -la drogodependencia-, respecto de la que el concreto delito enjuiciado en cada caso suele ser la consecuencia, se constituyen en factor de disminución de la delincuencia, y lo que es más importante, medio idóneo para la reintegración social de la persona y su recuperación como ser libre en el sentido exigido por el art. 25 de la Constitución, por lo que el acceso a tales medidas tiene la potencialidad de convertirse en alternativa a la drogodependencia.

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STS 278/1999, February 19, 1999

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