STS 197/2000, February 16, 2000

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El alegato debe desestimarse por las mismas razones que atinadamente invoca el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición; el concepto de llave es estrictamente funcional, de modo que puede ser de cualquier material o forma, con tal de que sirva para abrir o cerrar el mecanismo sin producir rotura en la cerradura (Sentencias de 8 de mayo de 1992, 21 de abril de 1993, entre otras). El empleo de un objeto para actuar sobre la cerradura provocando el funcionamiento de su mecanismo y el desbloqueo del cierre permite calificar el objeto como llave, precisamente porque lo es -sin necesidad de aplicaciones analógicas- al tener la función de abrir y cerrar lo que se denomina "cerradura". Por lo tanto ni la condición plástica del objeto utilizado, ni su forma de tarjeta obstan su calificación de llave al emplearse por los acusados para abrir y desbloquear la cerradura de la puerta.

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