STS 154/2002, 5 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


El simple acuerdo de voluntades o "societas sceleris" no es suficiene para configurar el concepto de coautor, sino que ese acuerdo de voluntades debe ir acompañado de un reparto de funciones dirigidas todas a la consecución del objetivo común asumido y que sean relevantes para el éxito del plan proyectado, de suerte que aunque exista el "pactum sceleris" no podrá legalmente calificarse de coautoría la participación en el delito de quien desempeña una función meramente subsidiaria, sin suficiente relación de causalidad y eficacia con el resultado perseguido

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Extracto


STS 154/2002, 5 de Febrero de 2002

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