STS 154/2002, 5 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El simple acuerdo de voluntades o "societas sceleris" no es suficiene para configurar el concepto de coautor, sino que ese acuerdo de voluntades debe ir acompañado de un reparto de funciones dirigidas todas a la consecución del objetivo común asumido y que sean relevantes para el éxito del plan proyectado, de suerte que aunque exista el "pactum sceleris" no podrá legalmente calificarse de coautoría la participación en el delito de quien desempeña una función meramente subsidiaria, sin suficiente relación de causalidad y eficacia con el resultado perseguido ”
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Extracto
STS 154/2002, 5 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 24.2 16 29
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 24, 29
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 901
- STS, 24 de Marzo de 1998