STS, 16 de Julio de 1998

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Frases clave


se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución, cuando se condena a una persona sin prueba alguna de cargo, con prueba absoluta y notoriamente insuficiente o en méritos de una prueba ilegalmente obtenida. Corresponde la carga de la prueba a la acusación y la valoración de las pruebas al Tribunal sentenciador (art. 117.3 C.E. y art. 741 LECrim.). En principio, solamente pueden ser consideradas pruebas válidas a estos efectos las obtenidas con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicadas en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad.

Extracto


STS, 16 de Julio de 1998

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