STS 119/2000, 28 de Enero de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el supuesto que examinamos, la entrada en el establecimiento bancario se hizo con la exclusiva finalidad de obtener un lucro económico, apoderándose de dinero, sin que en modo alguno se hubiera proyectado sobre bienes jurídicos atinentes a la intimidad o privacidad del titular o usuario del establecimiento, que no ha resultado afectada más allá de lo imprescindible para materializar el ataque al patrimonio ajeno.

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Extracto


STS 119/2000, 28 de Enero de 2000

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