STS, 2 de Febrero de 1991
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Resumen
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Frases clave
“ La "especial gravedad" que fundamenta la agravante contenida en el art. 506,8ª CP constituye un elemento normativo del tipo cuyo contenido se debe referir al valor de los efectos sustraidos. Como elemento normativo del tipo no se vincula a un valor determinado sino a la consideración del hecho como grave. Por lo tanto, en relación a los objetos sustraidos el autor no necesita haber tenido un conocimiento técnico -como afirma la recurrente- que le permita conocer el valor exacto de los objetos, sino el "conocimiento paralelo en la esfera del lego" del valor de las cosas y de la consiguiente gravedad del hecho que de ello se deriva. ”
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Extracto
STS, 2 de Febrero de 1991
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