STS 600/2000, 4 de Abril de 2000

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Frases clave


Aduce el recurrente que la adopción del licenciamiento definitivo acordado no fue notificado al penado por lo que no pudo actuar los recurso previstos en la legislación para su impugnación, pero lo cierto es que, como pone de manifiesto el Ministerio fiscal la causa cuyo licenciamiento definitivo es objeto de la impugnación figuró en las sucesivas resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que procedieron a la acumulación de las distintas causas del ahora recurrente, entre las que figuraban la que concretamente es objeto de impugnación en esta resolución, y que pudieron ser objeto de impugnación a través de los recursos que la ley establece.

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Extracto


STS 600/2000, 4 de Abril de 2000

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