STS 65/2008, 31 de Enero de 2008

Enlazado como:


Frases clave


El mencionado don Romeo interpuso demanda en la que interesó, tal como consta en los antecedentes de hecho que transcriben el suplico de la demanda, la nulidad del préstamo de 13 de marzo de 1984 por usurario con sus declaraciones consecuentes. La antedicha sentencia de la Audiencia Provincial ha desestimado la demanda por entender que no se trata de un contrato de préstamo, sino de emisión de obligaciones hipotecarias que el emisor -declarante unilateral (Don Romeo )- transmite ("vende") a terceros a cambio de un precio y que se transmiten de uno a otro: en aquella emisión por parte del mismo se hacía constar que el interés (4% anual) y el interés por mora (25%): el impago total y parcial y las transmisiones hasta llegar a la subasta de la nave industrial objeto de hipoteca han motivado la pretensión de declaración de usura, desestimada en ambas instancias. Tal como dice la mencionada sentencia de la Audiencia Provincial, "la escritura de 13 de marzo de 1984 está constituida por una declaración unilateral de voluntad que tiende a emitir obligaciones con garantía hipotecaria desde las posibilidades que abren los artículos 1861 del Código civil y 105 de la Ley Hipotecaria; hipoteca ordinaria y corriente que hace posible el nacimiento de títulos valores sujetos, en su circulación, a la normativa que les es propia y con la caracterización de ser títulos autónomos, literales e irreivindicables, protegidos, en su caso, por la fe pública registral."

Extracto


STS 65/2008, 31 de Enero de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento