STS 427/2000, 27 de Abril de 2000

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La STS de 6 de abril de 1992, seguida reiteradamente por otras, de ociosa cita, sienta que: "la jurisprudencia, interpretando los artículos 1111, 1291.3 y 1294 y siguientes del Código Civil, viene declarando las condiciones específicas y determinantes de la concurrencia del fraude de acreedores como precisas para la efectividad de la acción revocatoria o pauliana, con reintegro de patrimonio del deudor de los bienes que se hayan enajenado fraudulentamente, siendo dichos requisitos: a) la existencia de un crédito a favor del accionante, y b) que se dé la realidad de una efectiva transmisión de bienes a cargo del deudor a terceros (...)". En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.

Extracto


STS 427/2000, 27 de Abril de 2000

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