STS, 14 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


En efecto, en relación con la llamada pretensión secundaria, que es en donde se residencia la supuesta incongruencia omisiva o falta de motivación, por una parte, se afirma que la desestimación es "mera consecuencia de la primera" (fund. jurídico segundo in fine), lo que claramente quiere decir que si la revocación de la licencia es conforme a la legalidad, en la propia textualidad con que es acordada por el Ayuntamiento, no cabe reconocer, por ser incompatible con los términos en que tal revocación se manifiesta, ningún condicionamiento adicional. O, dicho de otra forma, si lo que procede, según la sentencia impugnada, es la revocación pura y simple de la licencia, tal y como lo acuerda la Comisión de Gobierno municipal, no cabe declarar las condiciones a que alude la pretensión secundaria, aquellas en las que el actor podría seguir explotando la licencia.

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Extracto


STS, 14 de Febrero de 2002

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