STS, 8 de Octubre de 2001

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Y, por último, se dice que este precepto se refiere a una conformidad caso a caso, que podrá establecer las condiciones y requisitos con que se realice la actividad en cuestión, lo cual, se afirma, no ha ocurrido en el supuesto de autos, en que lo que había era un acta previa de fijación de límites. Sin embargo, lo que la sentencia recurrida entiende, valorando el conjunto de la prueba, es que aquellos acuerdos, lejos de ceñirse a una mera fijación de límites, como parece interpretarlos la recurrente en casación, amparaban y consentían los actos de uso de los terrenos realizados (así, se dice en su fundamento de derecho cuarto que se deduce el consentimiento para que el sancionado no sólo procediera al cerramiento de los terrenos, sino que los usara para la finalidad, expuesta en su petición, de expansión industrial). Conclusión sobre la interpretación de los acuerdos, tras la valoración de la prueba, con la que parece discreparse, pero que no se combate adecuadamente en este recurso de casación.

Extracto


STS, 8 de Octubre de 2001

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