STS, 18 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ La prohibición relativa a los beneficios de las disposiciones sobre redención de penas por el trabajo a quienes se les apliquen las normas del nuevo Código, ha de entenderse referida únicamente a la aplicación que quiera hacerse, respecto del penado, después de la entrada en vigor del Código de 1995 que fue el 25 de mayo de 1996, en cuanto a la privación de libertad computada y acaecida concretamente después de esa fecha. ”
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Extracto
STS, 18 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 242, 564
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849