STS, 22 de Noviembre de 1996

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la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de Marzo de 1.994 ha confirmado, -en relación con la redención de penas por el trabajo-, que el sistema opera sobre el cómputo temporal de la pena, no sobre la forma en que ha de cumplirse, por lo que es factible que el recluso esté privado efectivamente de libertad hasta que la pena se haya cumplido íntegramente, con lo que se establece la compatibilidad entre el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad y las reglas especiales de cómputo derivadas de la redención por el trabajo.

En relación con la cita del Reglamento Penitenciario de 1.996 que se invoca por el Ministerio Fiscal en su impugnación del recurso debemos simplemente precisar, en congruencia con lo anteriormente expuesto, que su contenido entra en colisión con los valores constitucionales que se han indicado y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no pueden ser aplicados.

Extracto


STS, 22 de Noviembre de 1996

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