STS 357/1997, April 18, 1997
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“ la parte demandada, ahora recurrente, tenía un domicilio real que conocía o por lo menos pudo conocer fácilmente la parte, antes, actora y, ahora recurrida, lo que podía haber evitado una citación y emplazamiento edictal, todo lo cual configura perfectamente una actividad de dicha parte actora encaminada a dificultar, disimular u ocultar al demandado el planteamiento del litigio, obstaculizando mediante ardides su defensa, y constituyendo la forma mas frecuente empleada en la designación de un domicilio que no es el actual y la afirmación inexacta de desconocerse otro, provocando, con ello, un emplazamiento edictal, a fin de que se sustancie el juicio en rebeldía del demandado, cuando el empleo de una mínima diligencia por parte del actor, haciendo unas adecuadas y fáciles gestiones, le hubiera permitido conocer con exactitud el verdadero domicilio de la persona a la que se pretende demandar ”
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STS 357/1997, April 18, 1997
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