STS, 9 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ En definitiva, lo que éstas últimas han plasmado a través del cauce de su demanda revisional es una subjetiva y personal discrepancia respecto al fallo decisorio de la sentencia recurrida; discrepancia a todas luces comprensible, pero que no es atendible en el escueto y excepcional marco discursivo del presente recurso y que, en cualquier caso, no demuestra palpablemente que la sentencia impugnada haya incurrido en un error judicial estricto. ”
Extracto
STS, 9 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 121
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 102, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 61, 293
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881)
- SAN, 3 de Mayo de 2000