STS, 20 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Con ponderación de las circunstancias concurrentes, la Sala entiende que la indemnización de daños y perjuicios habrá de limitarse a los ocasionados durante el tiempo en que el disfrute del derecho de superficie estuvo paralizado por efecto de la anotación preventiva de la demanda del Estado, así como a los dimanantes, por su carácter inaplazable, de los términos de la cláusula 7ª del contrato, en cuyo doble marco se encuentran los gastos de la recurrente relativos a los pagos del canon hasta la anotación preventiva, la licencia de obras, los honorarios de gerencia y administración, los emolumentos de las empresas de tasación y los trabajos preparatorios a la construcción realizados en el solar, pero no otro tipo de desembolsos, como los concernientes a los honorarios de Arquitecto por la redacción del proyecto de edificación, el cual no tiene plazo de caducidad y basta su adaptación a los normas legales, urbanísticas o técnicas del momento de su aplicación, u otras peticiones interesadas en la demanda por este concepto, que también se rechazan, debido a que se refieren a perjuicios que no han sido debidamente acreditados, o hacen mención a gastos innecesarios o son ajenos al capítulo de que se trata.

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Extracto


STS, 20 de Febrero de 2001

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