STS, 6 de Octubre de 1997

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Frases clave


Pues, aunque el recurrente alega que no descubrió el fraude hasta el mes de mayo del año 1996, argumentando que el acuerdo del Ayuntamiento demandado que declaró la disconformidad con la realidad del informe controvertido se produjo el día 14-V-1996, es lo cierto, por una parte, que de existir fraude el referido acuerdo municipal no sería esencial para determinar su realidad aunque pudiera constituir un instrumento facilitador de la prueba de la maquinación realizada, y, por otra parte, en el presente caso, la propia parte recurrente, en el hecho sexto del escrito de recurso, afirma que tras la sentencia laboral corroboró, solicitando determinada documentación al Ayuntamiento demandado y a la vista del convenio regulador de las condiciones de trabajo en el mismo, que el informe cuestionado no respondía a la realidad, lo que motivó que en al año 1994 formulara denuncia penal por falsedad documental contra el gerente de personal emisor del informe y otras personas la que, como se ha indicado, fue sobreseida.

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Extracto


STS, 6 de Octubre de 1997

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