STS 475/1997, 24 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El alcance y condición de un documento como decisivo, según reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, viene determinado para que cumplan, entre otros, el requisito de estar dotados de valor y eficacia bastante para que el fallo de la sentencia hubiera sido en sentido contrario o diferente al recaído, es decir y en definitiva, que el contenido del documento debe ser efectivamente influyente en la decisión final del litigio y, por tanto, ha de ser suficiente por sí mismo para contradecir el contenido de la sentencia que se pretende revisar (Sentencias de 15-1-1996, 20-4-1996 y 15-7-1996), condición que no asiste al que se analiza. ”
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Extracto
STS 475/1997, 24 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1796, 1801, 1802, 1809
- Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de Febrero) - Artículo 47