STS, 15 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo ha de rechazarse porque en el actual momento procesal solo ha de determinarse qué texto punitivo es más favorable a la recurrente, si el Código Penal derogado o el vigente, y a estos efectos, con arreglo al primero, pudo solicitarse de 2 años, 4 meses y 1 día a 8 años, mientras que con el segundo, podría alcanzar de 3 a 9 años, todo ello, con independencia de la pena que en concreto se solicitara por la acusación pública a la acusada. Por tanto, el tema nada tiene que ver con el principio acusatorio que invoca la recurrente, y que desde luego no ha sido vulnerado, ni tiene relación alguna con el auto que se recurre ”
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Extracto
STS, 15 de Octubre de 1998
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