STS, March 07, 1996
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“ Sabido es - y está reiterado por jurisprudencia cuya notoriedad excusa su cita pormenorizada - que el recurso de revisión, por su naturaleza no ya de extraordinario sino de excepcional puesto que combate la cosa juzgada, no permite nuevo enjuiciamiento de cuestión ya resuelta por sentencia firme, ni ataca internamente la sentencia, sino que ha de contraerse a alegar y probar que la misma está ajustada por alguna de las causas del articulo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ”
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STS, March 07, 1996
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