STS 291/1999, 17 de Febrero de 1999

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El recurso de revisión tiene una naturaleza extraordinaria y tasada y es lógico que su interposición esté rodeada de cautelas puesto que supone, cuando prospera, una derogación del principio de cosa juzgada y, en cierto modo, una excepción al de seguridad jurídica. No obstante, esta Sala, teniendo en cuenta que mediante este recurso se puede sustituir la verdad formal declarada en sentencia firme por la verdad material y que esta sustitución supone, en definitiva, una afirmación del valor de la justicia, propugnado como uno de los superiores del ordenamiento jurídico en el art. 1°.1 CE, viene interpretando con razonable amplitud el art. 954.4°LECr en que se prevé, como motivo de revisión, el supuesto de que "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". Como se dice en la S. 26-7-94, el binomio culpabilidad-inocencia debe extenderse a aquellos supuestos en los que se constata, en beneficio del reo, un error sufrido en una sentencia firme, siempre que el mismo esté demostrado por una prueba objetiva e indiscutible. La aplicación de esta doctrina al caso que es objeto del recurso debe llevar indefectiblemente a su estimación puesto que, no habiendo sido apreciada, en la segunda Sentencia en la que fue condenado el recurrente, una circunstancia atenuante que objetivamente concurría como la de minoridad -ciertamente por un error provocado por el entonces acusado pero ello no es óbice para que el error deba ser declarado y deducir de él las consecuencias procedentes- ha de revisarse aquel pronunciamiento y apreciar la mencionada circunstancia atenuante, puesto que ha sobrevenido el conocimiento de un nuevo hecho que, si bien no evidencia la inocencia del condenado, sí evidencia su menor culpabilidad.

Extracto


STS 291/1999, 17 de Febrero de 1999

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