STS, 26 de Mayo de 1998

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Frases clave


La jurisprudencia es constante en declarar que la transmisión de una finca, en los casos en que la porción expropiada queda excluida del terreno objeto de compraventa (sentencia de 28 de noviembre de 1995) --como ocurre en el caso enjuiciado, a tenor de los hechos declarados por la sentencia recurrida-- no comporta sin más la transmisión de los derechos de reversión que puedan corresponder a aquélla porción si no se incluye una referencia a la transmisión de aquel derecho o expectativa de ejercitarlo en el título de compraventa (para lo que no es suficiente la cláusula que hace referencia a los derechos, usos y servidumbres inherentes al derecho de propiedad de la finca vendida: sentencia de 22 de mayo de 1987), mientras que, en el caso enjuiciado, en la primera escritura de compraventa no se contiene referencia alguna a la transmisión del derecho de reversión u otros derechos inherentes a la propiedad de la finca, y en la segunda se contiene una referencia genérica a la transmisión de los derechos anexos pero se excluyen las porciones segregadas y se hace constar que la finca se haya atravesada por la explanación correspondiente a la porción expropiada.

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Extracto


STS, 26 de Mayo de 1998

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