STS, December 30, 2002

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En el presente caso estamos antes una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, en el que la sentencia recurrida declara que no existe relación de causalidad entre las secuelas que sufre la demandante y la atención médica de que fue objeto, mientras que en la aportada como de contraste la responsabilidad extracontractual de la Administración municipal se anudaba al mal estado del pavimento de una acera, que fue la causa determinante de la caída y subsiguientes perjuicios sufridos por la actora, cuya conducta no interfirió el nexo causal, según se declara expresamente en esa primera sentencia, razón por la que se condenó a la Administración a indemnizar a la lesionada, mientras que tal indemnización se denegó a la ahora recurrente por no concurrir relación de causalidad entre las secuelas que padecía y el tratamiento médico recibido, de modo que no existe discrepancia alguna entre ambas sentencias, pues contienen pronunciamientos distintos como consecuencia de hechos diferentes.

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STS, December 30, 2002

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