STS 242/2000, 15 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


la finalidad primordial de la quiebra es la de garantizar la par condictio creditorum, y unas veces de mala fé o con simple aprovechamiento desigual de los acreedores se produce y cuyo efecto principal es la devolución a la masa. Mas el proceso que se promueva para la eficacia de la retroacción sólo puede ser iniciado por la Sindicatura (art. 1366 LEC.) y no puede plantear la demanda, ni el quebrado, ni acreedores, ni terceros, cabiendo tan sólo comunicarlo al Comisario y en caso de no hacer nada al Juez (art. 1367 LEC) tal y como recogen las sentencias de 8 de febrero y 13 de abril de 1988, si bién se permite su ejercicio al Depositario, siempre que actúe antes de nombramiento de los Síndicos

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Extracto


STS 242/2000, 15 de Marzo de 2000

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