STS 242/2000, 15 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ la finalidad primordial de la quiebra es la de garantizar la par condictio creditorum, y unas veces de mala fé o con simple aprovechamiento desigual de los acreedores se produce y cuyo efecto principal es la devolución a la masa. Mas el proceso que se promueva para la eficacia de la retroacción sólo puede ser iniciado por la Sindicatura (art. 1366 LEC.) y no puede plantear la demanda, ni el quebrado, ni acreedores, ni terceros, cabiendo tan sólo comunicarlo al Comisario y en caso de no hacer nada al Juez (art. 1367 LEC) tal y como recogen las sentencias de 8 de febrero y 13 de abril de 1988, si bién se permite su ejercicio al Depositario, siempre que actúe antes de nombramiento de los Síndicos ”
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Extracto
STS 242/2000, 15 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 2, 878
- Código Civil - Artículos 3, 1262, 1275
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 4, 878, 1366, 1367, 1692, 1715