STS, 5 de Abril de 1994

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Basta advertir, para apreciar la relevante diferencia entre uno y otro hecho, que en el caso de la expresada sentencia de contraste ni, en primer lugar, hay el dato de la comunicación por parte del empleador (hasta que se produce el requerimiento de pago), ni, en segundo lugar, concurre el dato de la inequivocidad (que se predica de la comunicación hecha por el actor de esta litis) puesto que, como se razona en la propia sentencia de contraste, "(es) compatible la simultánea afiliación a dos regímenes de la seguridad social -el especial de empleadas de hogar y el general-".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 5 de Abril de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento