STSJ Andalucía 3495/2001, November 27, 2001

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A tales efectos, hay que resaltar que resulta indiferente que el actor ostente el carácter de funcionario interino y no de titular, ya que,como así declara la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA en Sevilla de 13/4/1999, tanto los médicos adscritos a los servicios sanitarios locales como el resto del personal no facultativo dependientes de una Comunidad autónoma, integrados en equipos de atención primaria, tienen derecho a percibir iguales complementos retributivos que los titulares de tales plazas , porque no cabe duda que si tales trabajadores desempeñan, cuando prestan servicios, las mismas funciones que las propias de los puestos de trabajo de los titulares,no puede privárseles del derecho a percibir las mismas retribuciones que éstos, sin conculcar el principio de igualdad de trato en materia retributiva,no estando justificado - como asimismo contempla la referida sentencia del TSJA- que al personal estatutario que se integre en Equipos básicos de atención primaria se le mantenga su nivel retributivo anterior mediante el complemento establecido en la Disposición Transitoria 1ª del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 11 de abril de 1989 , y, en cambio, el procedente de la Sanidad local -como es el caso del actor-, al que ha de aplicarse el mismo sistema retributivo y que desempeña iguales funciones, vea disminuido su nivel retributivo al integrarse en dichos Equipos.

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