STS, 9 de Marzo de 1998

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Frases clave


Si el recurso de suplicación se admitió y resolvió no siendo susceptible de ello, en razón de la cuantía, la sentencia recurrida cometió una infracción de orden público procesal que generaría la necesaria anulación de actuaciones que puede y debe ser declarada de oficio, una vez seguidos los trámites establecidos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues, como señla el Ministerio Fiscal en su informe, si se alude a la protección del derecho constitucional y la tutela efectiva mediante el recurso, también la parte contraria posee el derecho a obtener la satisfacción de su protección sin dilaciones indebidas.

Extracto


STS, 9 de Marzo de 1998

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