STS, October 07, 1994

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En primer lugar hay que resaltar que no figura incorporado a las actuaciones el referido pacto, aunque si la citada Circular suscrita por el Director General del INSALUD dirigida a los Directores Provinciales; la cual no consta que fuese publicada en el b.O.E., por lo cual carece de eficacia normativa conforme al artículo 2-1 del Código Civil (sentencia, entre otras, de la Sala Tercera de este Tribunal de 20 de Diciembre de 1.983), conservando su carácter de acto administrativo referente a la organización interna de los servicios conforme al artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de Julio de 1.957 y en consecuencia, su presunta infracción no puede fundar un recurso de casación como el presente.

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STS, October 07, 1994

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