STS, 5 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ se reclama forma parte del precio oficial establecido por el Estado para los productos petrolíferos. No es una deuda en favor de CAMPSA, sino a favor del Estado, ya que aquélla ha de repercutir a éste, conforme al artículo 11 b) de la Ley de 17 de julio de 1947 que reorganiza el Monopolio de Petróleos, los gastos que la explotación de dicho Monopolio le ocasionen, y éste -Ministerio de Economía de Hacienda-, que tiene atribuida la alta dirección y que la ejerce a través del Delegado del Gobierno en la Compañía Arrendataria, podrá dirigirse contra los causantes de estos gastos, si por ministerio de la ley a ellos son imputables. ”
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Extracto
STS, 5 de Junio de 2002
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