STS, 25 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la jurisprudencia de este Tribunal Supremo realizó una nueva exégesis del art. 122 de la Ley Jurisdiccional de 1956 para acomodarlo al art. 24 CE, sobre la base de entender el derecho a la tutela cautelar como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, y a consecuencia de lo anterior admitió el "fumus boni iuris", o apariencia de buen derecho, como elemento integrador del repetido art. 122 LJCA a efectos de otorgar la tutela cautelar. ”
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Extracto
STS, 25 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 95, 96, 102, 122
- Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 9/1987, de 12 de junio) - Artículo 35