STS, 7 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ acreditado que un tratamiento no se ha manejado de forma idónea o, como es el caso, que lo ha sido con retraso, no puede exigirse al perjudicado la prueba de que, de actuarse correctamente, no se habría llegado al desenlace que motiva su reclamación. Con tal forma de razonar se desconocen las especialidades de la responsabilidad pública médica y se traslada al afectado la carga de un hecho de demostración imposible, pues, como todos los técnicos admiten, la introducción del accidentado en una cámara hiperbárica no asegura su total restablecimiento. Probada la irregularidad, corresponde a la Administración justificar que, en realidad, actuó como le era exigible. Así lo demanda el principio de la "facilidad de la prueba" ”
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Extracto
STS, 7 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 2, 139, 141, 145
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 348
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 43, 106
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículos 1, 6
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 106, 139