STS 281/2008, 22 de Abril de 2008

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Resumen


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Frases clave


calificamos el pacto contenido en el contrato de compraventa de retracto voluntario y que el plazo de caducidad de tres meses comienza, como dies a quo, el día del conocimiento de la enajenación. Partiendo de ello, se advierte, conforme a la prueba tal como ha valorado la sentencia de primera instancia, que el retrayente (demandante en la instancia) ha dejado transcurrir el plazo de caducidad de tres meses desde que, probadamente, tuvo conocimiento de la enajenación que daba lugar al retracto.

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Extracto


STS 281/2008, 22 de Abril de 2008

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